Ley de insolvencia persona no comerciante, Ley 1564 de 2012
El trámite de insolvencia para la persona natural no comerciante permite la negociación de deudas sin que el patrimonio del solicitante se vea afectado, logrando excelentes plazos de pago, evitando y suspendiendo cualquier proceso de cobro en contra del deudor, que puedan llevar a embargos y posterior perdida de bienes. A través de este proceso se reconoce únicamente el capital de las deudas de manera que se reduce considerablemente el valor de las acreencias.
¿Quien puede acceder a este tramite?
Cualquier persona natural, empleado o independiente que no ejerza una actividad de comercio.
¿Qué tipo de deudas se pueden llevar al tramite de insolvencia?
Todo tipo de créditos (tarjetas de crédito, créditos hipotecarios, créditos de libranza, créditos de libre inversión, créditos de vehículo, créditos estudiantiles, etc.) y obligaciones como lo son, multas, sanciones, servicios públicos, impuestos, cuotas de administración, etc.
¿Ante que entidad se tramita este tipo de tramites?
Centros de conciliación avalados por el Ministerio de Justicia
¿Cuándo puedo declararme en Insolvencia?
Cuando presente mora en mis créditos y obligaciones, evidenciando que mis ingresos no van a ser suficientes para cumplir con los pagos pactados. Se debe tener en cuenta que es necesario tener mora por mas de 90 días en dos o mas obligaciones a su cargo o dos o mas procesos de cobro en su contra y que estos superen el 50% del total de sus deudas.